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Derecho a vacaciones: qué ocurre si no las disfrutaste en el año natural

3 Enero 2023 DIS ACTIO Abogados

Con el inicio de cada nuevo año, muchos trabajadores se encuentran con vacaciones del año anterior sin disfrutar. Las causas son diversas: baja médica, maternidad, sobrecarga de trabajo o simple falta de acuerdo con la empresa sobre las fechas de disfrute. La pregunta es inmediata: ¿se pierden esas vacaciones? ¿Pueden recuperarse? La respuesta no es sencilla y depende de las circunstancias concretas, pero la evolución jurisprudencial reciente ha ampliado significativamente los derechos de los trabajadores en esta materia.

El derecho a vacaciones como derecho irrenunciable

El derecho a vacaciones anuales retribuidas está reconocido como un derecho fundamental de los trabajadores en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 40.2 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos garantizar el descanso necesario. En el plano supranacional, la Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo establece un mínimo de cuatro semanas anuales de vacaciones retribuidas.

El derecho a vacaciones es irrenunciable por naturaleza: el trabajador no puede renunciar a él mediante acuerdo, ni la empresa puede sustituirlo por compensación económica mientras la relación laboral está vigente. La única excepción a la no compensación económica se produce en caso de extinción del contrato de trabajo, supuesto en el que el trabajador tiene derecho al abono proporcional de las vacaciones no disfrutadas.

La regla general: las vacaciones se pierden al finalizar el año natural

Como norma general, las vacaciones no disfrutadas dentro del año natural en el que se generaron se pierden. El Tribunal Supremo ha establecido reiteradamente esta doctrina: el derecho a vacaciones es de carácter anual y caduca al finalizar el año al que corresponden, salvo excepciones expresamente previstas por la ley o la negociación colectiva.

Esta regla general responde a la propia finalidad del descanso vacacional, que es recuperar la capacidad laboral del trabajador durante el año en curso, no acumular períodos de descanso para años siguientes. Sin embargo, como veremos, esta regla tiene excepciones importantes que los tribunales han ido perfilando con el tiempo.

Las excepciones: cuándo no se pierden las vacaciones

El derecho laboral español y comunitario reconoce varias excepciones a la regla general de caducidad al final del año natural:

  • Incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia: la trabajadora tiene derecho a disfrutar sus vacaciones tras la reincorporación, aunque haya terminado el año natural e incluso aunque haya finalizado el período de disfrute fijado en el convenio colectivo
  • Otras incapacidades temporales: el trabajador puede disfrutar las vacaciones hasta 18 meses después del final del año en que se originaron, conforme a la doctrina del TJUE (STJUE de 22 de septiembre de 2022)
  • Cuando la empresa no facilitó el disfrute: los tribunales están reconociendo progresivamente el derecho a la compensación económica o al disfrute posterior cuando ha sido la empresa quien, mediante su organización o sus instrucciones, ha impedido el disfrute en el año natural

La sentencia del TJUE de septiembre de 2022: un cambio importante

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó en septiembre de 2022 una sentencia de gran trascendencia para los trabajadores españoles. El TJUE estableció que el aplazamiento del disfrute de vacaciones al año siguiente solo está justificado cuando responde a necesidades perentorias de la empresa o a motivos personales del trabajador. En estos casos, las vacaciones aplazadas deben disfrutarse en los tres primeros meses del año siguiente.

Más relevante aún, el TJUE afirmó que el empresario que no adopta las medidas necesarias para que el trabajador pueda ejercer efectivamente su derecho a vacaciones no puede alegar la caducidad de las mismas. Esta doctrina abre la puerta a reclamar vacaciones no disfrutadas en años anteriores cuando la empresa no facilitó activamente su disfrute.

"El derecho a vacaciones anuales retribuidas es un principio del Derecho Social de la Unión especialmente importante que no puede ser interpretado de manera restrictiva." — TJUE

¿Qué hacer si la empresa no permite disfrutar las vacaciones?

Cuando empresa y trabajador no alcanzan un acuerdo sobre las fechas de disfrute de las vacaciones, el trabajador no puede tomarlas unilateralmente: debe acudir a la jurisdicción social para que el juez de lo social fije las fechas de disfrute. Esta resolución judicial es de tramitación urgente y preferente, y una vez firme resulta irrecurrible en cuanto al fondo.

Si la empresa impidió el disfrute de las vacaciones mediante instrucciones, traslados o cambios de jornada injustificados, puede generarse responsabilidad indemnizatoria para el empresario. En estos casos, la asesoría jurídica especializada es fundamental para documentar correctamente los hechos y articular la reclamación adecuada ante la jurisdicción social.

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