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Parejas de hecho y pensión de viudedad: requisitos y excepciones

2022 DIS ACTIO Abogados

La pensión de viudedad para parejas de hecho es uno de los ámbitos más complejos del derecho de la Seguridad Social española. Los requisitos establecidos en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social son estrictos, y su incumplimiento da lugar a la denegación de una prestación que, en muchos casos, representa la principal fuente de ingresos del superviviente. Sin embargo, existen excepciones importantes reconocidas por la jurisprudencia que pueden permitir acceder a esta prestación en situaciones que inicialmente parecen no cumplir los criterios legales.

Requisitos generales para la pensión de viudedad de parejas de hecho

La Ley General de la Seguridad Social establece una serie de requisitos que deben concurrir de forma acumulativa para que el miembro superviviente de una pareja de hecho pueda acceder a la pensión de viudedad:

  • La pareja debe mantener una relación análoga a la conyugal de afectividad, sin impedimento para contraer matrimonio entre ambos
  • Ninguno de los miembros puede estar unido matrimonialmente a terceras personas ni constituir otra pareja de hecho de forma simultánea
  • La convivencia debe acreditarse mediante certificado de empadronamiento conjunto durante un período mínimo ininterrumpido de cinco años
  • La pareja debe estar inscrita en el registro oficial de parejas de hecho correspondiente a su comunidad autónoma o municipio, con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento del causante

Además de estos requisitos específicos de la pareja de hecho, el causante fallecido debe cumplir los mismos requisitos de cotización exigidos para la pensión de viudedad del cónyuge supérstite: estar en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, o bien acreditar el período mínimo de cotización requerido.

La inscripción registral: el requisito más exigente

La inscripción en el registro de parejas de hecho con al menos dos años de antelación al fallecimiento es el requisito que genera mayor conflictividad procesal y el que ha dado lugar al mayor número de denegaciones de pensión. La exigencia es doble: no solo debe existir la inscripción, sino que esta debe haberse producido con suficiente antelación para que el sistema de Seguridad Social no interprete la inscripción como una estrategia precipitada ante una situación de enfermedad grave o fallecimiento inminente.

No todos los municipios y comunidades autónomas cuentan con registros de parejas de hecho bien publicitados, y algunos ciudadanos desconocen por completo su existencia hasta que se produce el fallecimiento de su pareja. La ausencia de inscripción registral ha sido históricamente la causa más frecuente de denegación de esta pensión, generando situaciones de evidente injusticia social para parejas con décadas de convivencia y vida en común.

La excepción por hijos comunes

La Ley General de la Seguridad Social establece una excepción al requisito de los cinco años de convivencia acreditada mediante empadronamiento conjunto cuando existen descendientes en común. En estos casos, el requisito de convivencia se flexibiliza de forma significativa. Sin embargo, esta excepción no elimina la obligación de inscripción previa con al menos dos años de antelación, lo que sigue siendo el escollo más habitual. El fundamento de esta excepción es obvio: la existencia de hijos en común constituye por sí misma una acreditación objetiva e inequívoca de la realidad de la convivencia y de la estabilidad de la relación de pareja.

Jurisprudencia favorable: el Tribunal Supremo abre la puerta

La evolución jurisprudencial reciente ha abierto algunas grietas en el rígido sistema de requisitos legales, reconociendo que la aplicación mecánica de la norma puede conducir a resultados contrarios a la equidad y al principio de igualdad. El Tribunal Supremo, en una sentencia de 2021 que causó notable impacto, otorgó excepcionalmente la pensión a la superviviente de una pareja con 30 años de convivencia ininterrumpida y tres hijos en común, sin que hubiera matrimonio ni inscripción registral, reconociendo que las circunstancias extraordinarias del caso justificaban una interpretación flexible de los requisitos legales.

En el mismo sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria concedió la pensión a una solicitante que no podía acreditar el empadronamiento conjunto pero que aportó un conjunto probatorio sólido y variado de la convivencia real: facturas de suministros compartidos, cuentas bancarias conjuntas, declaraciones de la renta conjuntas y una docena de testigos.

"La realidad de la convivencia more uxorio durante largo tiempo y la existencia de descendencia común pueden suplir la ausencia de inscripción registral en circunstancias excepcionales." — Tribunal Supremo, 2021

Cómo acreditar la convivencia sin empadronamiento conjunto

Cuando no existe empadronamiento conjunto o cuando la inscripción registral se produjo con menos de dos años de antelación al fallecimiento, es posible intentar la vía judicial aportando un conjunto de pruebas que acrediten la realidad de la convivencia de forma fehaciente:

  • Facturas de suministros del hogar (luz, gas, agua, internet) a nombre de ambos o del fallecido con dirección común
  • Contrato de arrendamiento o escritura de compraventa de la vivienda compartida que refleje la dirección como domicilio de ambos
  • Cuentas bancarias conjuntas, seguros de hogar o de vida con el otro miembro como beneficiario
  • Declaraciones conjuntas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante varios años
  • Testimonios acreditados de vecinos, familiares, amigos y conocidos que certifiquen la vida en común
  • Fotografías, correspondencia y documentación de la vida compartida que reflejen la estabilidad y continuidad de la relación

La acumulación y coherencia de este conjunto probatorio puede ser suficiente para que los tribunales aprecien la existencia de la convivencia y apliquen las excepciones jurisprudenciales. En DIS ACTIO Abogados asesoramos y representamos a personas en esta situación ante el INSS y, en caso necesario, ante la jurisdicción social.

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