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Infracciones de transporte y pérdida de honorabilidad: cómo proteger su autorización

28 Diciembre 2021 DIS ACTIO Abogados

Los titulares de autorizaciones de transporte terrestre responden legalmente de las infracciones cometidas por sus conductores, incluso cuando no han intervenido directamente en los hechos. Esta regla general, que puede generar situaciones de manifiesta injusticia, tiene una excepción fundamental recogida en el artículo 138.4 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) que muchos transportistas desconocen y que puede ser determinante para preservar su autorización y su honorabilidad.

El principio de responsabilidad del titular de la autorización

La LOTT establece con carácter general que el titular de la tarjeta de transporte responde de las infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad de transporte, independientemente de quién las cometa materialmente. Esta atribución de responsabilidad objetiva tiene una justificación evidente: el titular de la autorización es quien se beneficia económicamente de la actividad y quien tiene la obligación de organizar y controlar adecuadamente su empresa.

Sin embargo, esta regla general puede generar situaciones de injusticia evidente cuando el conductor actúa en contra de las instrucciones expresas del empresario, por ejemplo incumpliendo los tiempos de conducción y descanso pese a tener órdenes explícitas de respetarlos, o cargando mercancías que exceden el peso autorizado sin conocimiento ni consentimiento de la empresa.

La excepción del artículo 138.4 LOTT: la indisciplina del conductor

El artículo 138.4 LOTT establece una excepción crucial al principio general de responsabilidad del titular: cuando se pueda acreditar de forma fehaciente que la infracción fue consecuencia de la indisciplina o desobediencia del conductor frente a las instrucciones expresas del empresario, el titular de la autorización no responderá de las infracciones cometidas por aquel.

En DIS ACTIO hemos obtenido sentencias favorables que han obligado a administraciones autonómicas a archivar expedientes sancionadores aplicando directamente este precepto. La clave del éxito en estos procedimientos reside en la acreditación suficiente y convincente de dos elementos: que el empresario dio instrucciones claras y expresas al conductor, y que el conductor las incumplió de forma voluntaria e injustificada.

Cómo acreditar la indisciplina del conductor

La acreditación de la indisciplina del conductor requiere una documentación rigurosa y, en la medida de lo posible, previa a la infracción. Los medios de prueba más eficaces son los siguientes:

  • Comunicaciones escritas de instrucciones al conductor: correos electrónicos, mensajes de texto, protocolos internos firmados, órdenes de servicio por escrito
  • Registros del tacógrafo digital que acrediten el comportamiento autónomo del conductor, incluyendo manipulaciones o irregularidades en el uso del aparato
  • Testimonios de otros empleados de la empresa que puedan acreditar que el conductor recibió instrucciones y las ignoró deliberadamente
  • Documentación de sistemas de control de la empresa: registros GPS, comunicaciones de radio o teléfono, sistemas telemáticos de seguimiento de flotas
  • Normativa interna de la compañía debidamente notificada al conductor y firmada por este como acuse de recibo

La honorabilidad como requisito de acceso al sector

La honorabilidad es uno de los tres requisitos fundamentales para acceder y mantenerse en el sector del transporte por carretera, junto con la capacitación profesional y la capacidad financiera. La pérdida de honorabilidad supone la imposibilidad de obtener o mantener las autorizaciones de transporte, con consecuencias devastadoras para el negocio.

La honorabilidad se pierde cuando el empresario de transporte o el gestor de transporte acumulan condenas penales graves por delitos relacionados con la actividad de transporte, o bien cuando acumulan infracciones muy graves en el sector. Por ello, es fundamental impugnar con rigor técnico cada expediente sancionador que pueda contribuir a comprometer este requisito esencial para continuar en el sector.

"El titular de las autorizaciones de transporte no responderá de las infracciones cometidas por el conductor cuando se acredite que este actuó en indisciplina o desobediencia frente a instrucciones expresas del empresario." — Art. 138.4 LOTT

Estrategia de defensa ante un expediente sancionador

Ante la apertura de un expediente sancionador por infracción de la normativa de transporte, la estrategia de defensa debe ser metódica y técnicamente fundada:

  • Analizar técnicamente el acta de inspección para identificar posibles defectos formales o materiales que puedan viciarla de nulidad
  • Revisar los datos del tacógrafo digital con software especializado de análisis, identificando todas las anomalías e irregularidades del conductor
  • Documentar de forma exhaustiva las instrucciones dadas al conductor con anterioridad a la infracción detectada
  • Interponer el recurso de alzada en plazo, con fundamentos jurídicos sólidos y prueba documental suficiente
  • Acudir a la vía contencioso-administrativa si el recurso administrativo se desestima, manteniendo la presión procesal sobre la administración

El conocimiento especializado del sector del transporte terrestre, su normativa específica y la jurisprudencia de los tribunales contencioso-administrativos sobre estas materias es un factor diferencial en la defensa de los operadores del sector. En DIS ACTIO Abogados acumulamos años de experiencia en la defensa de empresas de transporte ante expedientes sancionadores.

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