Tarjetas de crédito revolving: cómo recuperar lo que pagó de más
El Tribunal Supremo declaró en sus sentencias de 2015 y 2020 que los intereses de las tarjetas de crédito revolving son usurarios cuando superan significativamente el tipo medio del mercado. Esta doctrina ha abierto la puerta a la anulación de miles de contratos en toda España y a la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente por los consumidores, que en muchos casos ascienden a miles de euros por encima del capital efectivamente recibido.
¿Qué es una tarjeta revolving?
Las tarjetas revolving son instrumentos de crédito que permiten aplazar el pago de compras y disposiciones de efectivo de manera indefinida, mediante el pago de una cuota mensual fija o de un porcentaje mínimo sobre el saldo dispuesto. A diferencia de las tarjetas de crédito convencionales, que liquidan el saldo total al final del mes, el saldo pendiente en las tarjetas revolving genera intereses sobre intereses de forma acumulativa, creando una deuda que se renueva constantemente y puede resultar prácticamente imposible de amortizar.
La denominación "revolving" hace referencia precisamente a este carácter renovable del crédito: a medida que se amortiza, el crédito disponible se regenera automáticamente, facilitando nuevas disposiciones que vuelven a generar intereses. Las TAEs de estos productos oscilan habitualmente entre el 20% y el 30%, muy por encima del tipo medio del mercado.
La doctrina del Tribunal Supremo: intereses usurarios
El Tribunal Supremo aplicó la Ley de Represión de la Usura de 1908 a los contratos de tarjetas revolving, declarando que incurren en usura cuando el tipo de interés aplicado supera de forma notoria el tipo medio ordinario aplicable a operaciones de crédito similares en el momento de la contratación. La referencia para comparar es el tipo medio publicado por el Banco de España para los créditos al consumo, que ronda el 8-10% anual.
Con TAEs del 20-27%, las sentencias han considerado que el exceso sobre el tipo de mercado es suficientemente notable como para calificar el contrato de usurario y proceder a su nulidad. Esta doctrina ha sido ratificada en sucesivas sentencias y se ha consolidado como jurisprudencia firme aplicable en los tribunales de toda España.
Tarjetas identificadas con intereses usurarios
Los tribunales españoles han declarado usurarios contratos de tarjetas revolving de numerosas entidades financieras, entre las que se encuentran:
- WiZink Bank (antigua Citibank y Barclaycard)
- Banco Popular y Banco Pastor (tarjetas Visa de consumo)
- Barclays y Citibank en sus diversas modalidades
- Santander Consumer Finance
- Avantcard y CaixaBank
- Bankinter Consumer Finance
- Carrefour Pass y otras tarjetas de establecimientos comerciales
- Evo Finance, Cetelem y COFIDIS
Si usted tiene o ha tenido una tarjeta de alguna de estas entidades con una TAE superior al 20%, es probable que tenga derecho a reclamar la nulidad del contrato y la devolución de los intereses y comisiones pagadas.
Consecuencias de la declaración de nulidad
La nulidad del contrato de tarjeta revolving por usura tiene consecuencias jurídicas muy favorables para el consumidor. Conforme a lo establecido en la Ley de Represión de la Usura y consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si el contrato es declarado nulo, el consumidor solo está obligado a devolver el capital efectivamente recibido, sin intereses ni comisiones de ningún tipo. Todas las cantidades pagadas en concepto de intereses, comisiones y seguros vinculados deben ser restituidas por la entidad financiera al consumidor.
"El prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando ambas prestaciones en cuenta, corresponda." — Ley de Represión de la Usura
¿Cómo reclamar?
El proceso de reclamación sigue estos pasos fundamentales:
- Solicitar a la entidad bancaria el cuadro de amortización completo desde el inicio del contrato y el contrato original con todas sus condiciones
- Calcular las cantidades pagadas en exceso sobre el capital efectivamente recibido, sumando todos los intereses, comisiones y seguros abonados
- Presentar reclamación extrajudicial a la entidad, que abre un plazo de contestación obligatorio
- Si la entidad rechaza la reclamación o no contesta en plazo, interponer demanda judicial ante el juzgado competente
- El plazo de prescripción para reclamar es de cinco años desde que se conoce el derecho a reclamar, que los tribunales han entendido que se computa desde la última disposición o pago
En DIS ACTIO Abogados hemos gestionado con éxito reclamaciones frente a entidades financieras en materia de tarjetas revolving. Le asesoramos sobre la viabilidad de su reclamación y le acompañamos en todo el proceso hasta la recuperación de las cantidades indebidamente cobradas.
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