Comportamiento de las aseguradoras: daño moral y pérdida de calidad de vida
Cuando un accidente de tráfico deja secuelas graves, las consecuencias van mucho más allá de los daños materiales. El impacto en la calidad de vida de la víctima y de sus familiares más cercanos puede ser devastador: incapacidad para realizar actividades básicas, dependencia de terceros, ruptura de proyectos vitales, sufrimiento psicológico prolongado. Sin embargo, las aseguradoras frecuentemente minimizan o ignoran estos perjuicios morales en sus ofertas de indemnización, centrando el debate en los daños objetivables y cuantificables.
El daño moral y la pérdida de calidad de vida como perjuicio indemnizable
El sistema de valoración de daños corporales establecido por la Ley 35/2015 reconoce expresamente los perjuicios por pérdida de calidad de vida, tanto de la propia víctima como de sus familiares más cercanos. Esta reforma supuso un avance significativo respecto al anterior baremo de 1995, incorporando categorías de perjuicio antes ignoradas o infravaloradas.
El perjuicio por pérdida de calidad de vida se divide en personal (el sufrido por la propia víctima, que a su vez se subdivide en moderado, grave y muy grave) y familiar (el sufrido por los familiares directos ante la incapacidad o fallecimiento del ser querido). Estos perjuicios son de difícil cuantificación, pero no por ello son menos reales ni menos indemnizables: la dificultad de la prueba no puede convertirse en pretexto para su exclusión de la indemnización.
Cómo calculan las aseguradoras las indemnizaciones
Para calcular las indemnizaciones de daños corporales conforme al baremo de la Ley 35/2015, se deben considerar múltiples factores que interactúan entre sí:
- Edad de la víctima en el momento del accidente, que afecta tanto al perjuicio personal básico como a los perjuicios económicos
- Intensidad del daño y sus secuelas permanentes, valoradas en puntos de secuelas con tablas específicas por tipo de lesión
- Impacto en la actividad profesional habitual de la víctima, incluyendo la pérdida de ingresos futuros
- Grado de dependencia generada para las actividades básicas de la vida diaria y necesidad de asistencia de tercera persona
- Perjuicio estético derivado de las cicatrices, deformidades o alteraciones físicas visibles
Las aseguradoras tienden sistemáticamente a aplicar los factores de corrección y multiplicadores más favorables para ellas, infravalorar el grado de las secuelas en sus propios informes médicos y desestimar partidas indemnizatorias que el baremo reconoce expresamente.
Las tácticas más habituales de las aseguradoras
Las compañías aseguradoras han desarrollado estrategias bien rodadas para minimizar el importe de las indemnizaciones a las que deben hacer frente. Reconocerlas es el primer paso para contrarrestarlas eficazmente:
- Ofrecer cantidades a cuenta inmediatas para precipitar acuerdos antes de conocer el alcance real y definitivo de las secuelas
- Cuestionar la relación causal entre el accidente y las lesiones, especialmente en colisiones de baja intensidad o en lesiones sin traducción radiológica evidente
- Alegar lesiones preexistentes o patología degenerativa anterior para justificar una reducción de la indemnización
- Infravalorar el grado de las secuelas en los informes de sus propios médicos, que actúan con evidente conflicto de intereses
- Demorar el procedimiento de valoración y pago para ejercer presión económica sobre la víctima, que necesita los recursos para afrontar su tratamiento
"Los daños morales son tan reales como los materiales. La dificultad de su prueba no justifica su exclusión de la indemnización, sino que exige un mayor rigor en su acreditación."
La importancia de no aceptar la primera oferta
La primera oferta de la aseguradora rara vez refleja el valor real de los daños sufridos conforme al baremo de la Ley 35/2015. Las ofertas iniciales se calculan habitualmente con criterios favorables a la compañía, en el momento en que la víctima está más vulnerable económicamente y emocionalmente, y antes de que se haya podido determinar con exactitud el alcance definitivo de las secuelas.
Es fundamental esperar a que las lesiones se estabilicen —es decir, obtener el alta médica definitiva— antes de negociar cualquier acuerdo indemnizatorio. Una vez firmado un finiquito o acuerdo total, resulta prácticamente imposible reclamar cantidades adicionales, aunque posteriormente se acredite que las secuelas son más graves de lo inicialmente valorado.
En DIS ACTIO Abogados acompañamos a las víctimas de accidentes de tráfico desde el primer momento, asegurando que la documentación médica es completa, que los informes periciales reflejan con exactitud el alcance real de las secuelas y que la negociación con la aseguradora se realiza desde una posición de fortaleza técnica y jurídica.
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