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Lo que debe saber antes de comprar un patinete eléctrico: regulación y responsabilidad

16 Enero 2019 · Actualizado Noviembre 2021 DIS ACTIO Abogados

Los patinetes eléctricos han transformado la movilidad urbana en España en los últimos años, convirtiéndose en un medio de transporte habitual en las principales ciudades. Su creciente popularidad ha traído consigo un aumento significativo de accidentes y conflictos legales, tanto entre usuarios y peatones como entre usuarios y conductores de vehículos a motor. Antes de adquirir uno, conviene conocer en profundidad el marco regulatorio vigente y las responsabilidades que asume su usuario.

Clasificación legal: vehículo de movilidad personal (VMP)

El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, modificó el Reglamento General de Circulación para regular de forma específica los vehículos de movilidad personal (VMP), categoría en la que se encuadran los patinetes eléctricos. Esta clasificación tiene consecuencias legales importantes que todo usuario debe conocer:

  • No requieren permiso de conducción de ningún tipo para su utilización
  • No están obligados a contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil (aunque su contratación voluntaria es muy recomendable)
  • Están excluidos de circular por vías interurbanas, autovías y autopistas
  • No pueden circular por aceras, zonas peatonales ni parques

Antes de la entrada en vigor de esta regulación específica, los patinetes eléctricos circulaban en un vacío legal que generaba enorme inseguridad jurídica tanto para sus usuarios como para las víctimas de accidentes en los que estaban involucrados.

Dónde pueden circular y dónde está prohibido

La normativa vigente establece un esquema claro sobre la circulación de los patinetes eléctricos, aunque con una importante delegación en los municipios para adaptar las normas a sus características específicas:

  • Prohibición absoluta en vías interurbanas, autopistas, autovías y carreteras nacionales
  • Prohibición de circular por aceras, zonas peatonales y áreas recreativas
  • Obligación de circular por carriles bici cuando existan en la vía urbana
  • En ausencia de carril bici, posibilidad de circular por la calzada, sujetándose a la regulación municipal
  • Velocidad máxima permitida de 25 km/h, con reducción a 20 km/h o incluso menos en zonas de velocidad limitada

Es fundamental consultar la ordenanza municipal del ayuntamiento donde se vaya a utilizar el patinete, ya que los municipios tienen amplia potestad para regular el uso en su ámbito territorial y las restricciones pueden variar significativamente de una ciudad a otra.

Documentación y requisitos técnicos

Conforme a la normativa vigente, los patinetes eléctricos deben cumplir determinados requisitos técnicos para poder circular legalmente:

  • Son vehículos estrictamente unipersonales: está prohibido transportar pasajeros adicionales
  • La velocidad del motor debe estar limitada de fábrica a 25 km/h como máximo
  • Deben disponer de sistema de frenado eficaz
  • Se recomienda la contratación de un seguro voluntario de responsabilidad civil que cubra los daños causados a terceros

La DGT ha establecido además que los patinetes eléctricos que no cumplan los requisitos técnicos de la categoría VMP (por ejemplo, aquellos con velocidades superiores a 25 km/h) quedan clasificados en otras categorías de vehículos con requisitos más exigentes, incluyendo la matriculación y el seguro obligatorio.

Accidentalidad y responsabilidad civil

Los datos de accidentalidad asociados a los patinetes eléctricos son preocupantes y han ido aumentando a medida que se generaliza su uso. Los patinetes eléctricos se vieron involucrados en al menos 270 accidentes con víctimas en un período anual, con hasta 5 atropellos mortales, siendo los usuarios de patinete considerados responsables en aproximadamente el 70% de los casos según los datos de la DGT.

La ausencia de seguro obligatorio genera una situación de grave desprotección para las víctimas de accidentes causados por patinetes eléctricos, especialmente cuando el usuario causante del accidente carece de patrimonio suficiente para responder de los daños causados. A diferencia de los accidentes de tráfico con vehículos a motor, donde el Consorcio de Compensación de Seguros actúa en caso de vehículo sin seguro o no identificado, no existe un mecanismo equivalente para los accidentes causados por VMPs.

"La ausencia de seguro obligatorio en los patinetes eléctricos genera una situación de desprotección para las víctimas de accidentes que debe ser abordada urgentemente por el legislador."

¿Qué hacer si sufre un accidente con un patinete?

Si usted es víctima de un accidente causado por un patinete eléctrico, o si usted mismo sufre un accidente mientras lo utiliza, las actuaciones inmediatas son fundamentales:

  • Identificar al conductor del patinete y solicitar sus datos personales completos: nombre, DNI y domicilio
  • Llamar a la policía municipal para que levante el atestado correspondiente, aunque las lesiones parezcan leves en ese momento
  • Acudir inmediatamente al médico o a urgencias y documentar todas las lesiones sufridas, por leves que parezcan
  • Conservar las grabaciones de cámaras de seguridad del entorno si existen, requiriendo su preservación a los propietarios o al ayuntamiento antes de que sean sobrescritas
  • Anotar los datos de todos los testigos presentes en el momento del accidente
  • Consultar con un abogado especializado antes de firmar cualquier documento o acuerdo con el causante del accidente o su aseguradora

La ausencia de seguro obligatorio en los patinetes eléctricos hace especialmente importante contar con asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento, ya que la reclamación puede resultar más compleja que en los accidentes con vehículos a motor tradicionales.

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