Parejas de hecho y Pensión de viudedad

17/01/2022

La LGSS establece los requisitos que tendrán que cumplir la parejas de hecho para poder optar a la pensión de viudedad y que son los siguientes:

Quienes tengan una relación análoga a la conyugal, y que no se encontraran impedidos para contraer matrimonio, no tengan vinculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho y acrediten mediante el correspondiente certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria durante un tiempo NO inferior a cinco años.

La existencia de pareja de hecho  se acreditará en el registro oficial correspondiente con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

En resumen, una relación mínimo de cinco años, sin que se compute para ese periodo si se estuviera casado con otra persona, y una inscripción mínima de dos años como pareja de hecho.

En caso de que existan hijos en común, no se exigirá que la relación sea de al menos cinco años, pero sí que se exigirá en todo caso la inscripción como pareja de hecho dos años antes.

 

¿Cómo podemos acreditar la convivencia y pareja de hecho?

Para acreditar la convivencia durante más de cinco años la ley habla específicamente de acreditarlo mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

Por lo tanto, no habrá duda si tenemos ese documento , pero podría ser válido otros medios de prueba para acreditar esa convivencia, ya sea facturas de suministros, contrato de alquiler o de compraventa, cuentas bancarias conjuntas, testifical de amigos o testigos…

Como ejemplo podemos citar la sentencia del 29 de mayo de 2019 del TSJ de Justicia de Cantabria en la cual se concede la pensión de viudedad a pesar de no estar empadronado en el mismo domicilio.

Por otro lado, para acreditar la existencia de pareja de hecho, es necesario haberlo registrado de manera oficial ya sea en la comunidad autónoma o en el ayuntamiento.

¿Existen posibilidades de conseguir la pensión sin estar inscritos?

Pues para ser sinceros, en principio NO.

Sin embargo,  el Tribunal Supremo en sentencia 480/2021 de fecha 07 de abril de 2021 (Sala Contencioso) ha concedido la pensión de viudedad a una pareja que convivió durante 30 años y que tenían tres hijos, pero que no estaban casados ni inscritos como pareja de hecho.

La sentencia ha abierto un importante interrogante sobre la posibilidad de excepcionar el exigente concepto de “pareja de hecho” aunque en apariencia, no ha querido abrir las puertas sino atender a las muy excepcionales circunstancias del caso, pero también que existe un importante movimiento social para que las cosas se interpreten de ese modo. En todo caso, la cuestión está reabierta por recientes pronunciamientos de la jurisdicción social.

Es importante reseñar, que ya no se tiene en cuenta el requisito económico, que  ha sido eliminado desde el uno de enero de 2022 en virtud de la Ley 21/2021.

De hecho, si se cumplían todos los requisitos indicados anteriormente, salvo el referente al requisito económico existe un plazo de gracia para volver a solicitar la pensión de viudedad de doce meses, es decir, durante todo el año 2022 en virtud de la disposición adicional cuadragésima de la Ley General de la Seguridad Social.

Para ello, se tendrá que solicitar al INSS, preferiblemente, a través de la sede electrónica.

¿Si me separo ya no tendré derecho a la pensión de viudedad?

En el caso de separación, sólo se tendrá derecho a la pensión de viudedad en caso de que, además de cumplir los requisitos indicados anteriormente, se acredites estos extremos:

  • No se haya constituido una nueva pareja de hecho ni contraído matrimonio.
  • Se reciba una pensión de compensatoria determinada de manera judicial o ante notario en el correspondiente pacto regulador.

En este caso, la pensión de viudedad será como máximo la pensión compensatoria o la pensión de viudedad correspondiente, si ésta es una cuantía inferior.

Por último, no será necesario una pensión compensatoria si se acredita que la mujer era víctima de violencia de genero en el momento de la extinción de la pareja.

Pérdida de la pensión

La pensión de viudedad será compatible con cualesquiera rentas del trabajo, pero se perderá en los siguientes supuestos:

  1. Por contraer nuevo matrimonio o se constituir como nueva pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener la pensión si se cumplen los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
    • La pensión constituye la única fuente de ingresos o no supera el 75% del total de ingresos del pensionista en cómputo anual.
    • El matrimonio (o pareja de hecho) tiene unos ingresos anuales que no supera dos veces el SMI en cómputo anual, es decir, en el año 2022 no supera los 27.020 euros.
  2. Por declaración, por sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  3. Por fallecimiento.
  4. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
  5. Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
    En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.