DERECHO A VACACIONES

03/01/2023

VACACIONES NO DISFRUTADAS DENTRO DEL AÑO NATURAL

Hemos comenzado un nuevo año y en ocasiones algún trabajador no ha disfrutado de su vacaciones por ciertas circunstancias, por eso, es ahora cuando surge la duda de si es posible disfrutar de esa vacaciones que han quedado pendientes.

Lo primero que tenemos que indicar, es que el derecho a las vacaciones está reconocido además de en el art. 38 del ET, en el art. 40.2 de la CE, siendo considerado un derecho irrenunciable.

Existe jurisprudencia sobre la obligación de los empresarios de velar para que sus empleados disfruten de las vacaciones dentro del plazo (entre el 1 de enero y 31 de diciembre). Por lo tanto, aunque en principio, si un trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones y no es por estar en una situación de baja por incapacidad temporal o un permiso de paternidad o maternidad (permiso por nacimiento y cuidado del menor), pierde sus vacaciones pendientes, diversas sentencias están otorgando el derecho a los trabajadores a disfrutarlas una vez finalizado el año natural si la empresa no ha permitido el disfrute dentro del año natural y no ha incitado al trabajador a su disfrute.

El TJUE en sentencia de fecha 22-09-2022, indica que solamente se permitirá aplazar las vacaciones al año natural siguiente cuando esté justificado por necesidades perentorias de la empresa o por motivos personales del trabajador. En caso de aplazamiento, las vacaciones deberán concederse y disfrutarse en los tres primeros meses del año natural siguiente.

Los días de vacaciones se deben fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En el caso de que no exista acuerdo y al trabajador le queden días de vacaciones pendientes de disfrutar, no se pueden coger unilateralmente las vacaciones sin el consentimiento del empresario, debiendo el trabajador recurrir a la jurisdicción social para que fije las fechas de su disfrute, siendo su decisión irrecurrible.

¿Qué sucede si el trabajador por encontrarse en situación de incapacidad temporal o permiso no puede disfrutar de sus vacaciones dentro del año natural?

Cuando la trabajadora o el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones dentro del año natural por una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o la suspensión del contrato por adopción, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Sólo se podrán pagar las vacaciones en caso de despido, y en ningún otro caso la empresa puede pagarlas, ya que estas tienen el carácter de no compensables económicamente y constituyen un derecho irrenunciable, por lo que el trabajador tiene el derecho y la obligación de disfrutar de los días de vacaciones que le corresponden.