DELITO DE ALCOHOLEMIA

22/12/2022

la reforma del Código Penal operada por la LO 15/2007, fue la que propició la modificación del art. 379 CP e introdujo este apartado segundo en el que instaura una figura típica en relación a unos parámetros de impregnación alcohólica prefijados por el legislador, y que convierte en delito la superación de los mismos. En concreto la redacción del art. 379.2 CP actual es la siguiente:

«Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa del alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»

En cuanto a la determinación de la tasa de alcoholemia, nuestro CP, no indica cual será el medio técnico que se deberá utilizar para determinarla, por lo que nuevamente acudiremos a la legislación administrativa, a la que también nos remite el art. 796.1.7º LECrim «la práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.», y por lo tanto, aunque el art. 14.3 RDL 6/2015 solo habla de dispositivos autorizados, deberemos de acudir a lo que se nos indica en el artículo 22.1 RGC, en el que específicamente indica que las pruebas se realizarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, y lo verificarán a través de una prueba de aire espirado que será controlada en un etilómetro oficialmente autorizado.

El etilómetro evidencial más utilizado en nuestro país es el Dräger 7110, que consta de esa tecnología dual para el análisis del alcohol en aire espirado, y que recientemente está empezando a ser sustituido por su evolución tecnológica, el Dräger 9510.

Además de estos dos etilómetros evidenciales que, por su peso y dimensiones, van instalados en vehículos o se encuentran en las dependencias policiales, existen también en la actualidad otros dos que se pueden denominar etilómetros evidenciales portátiles, nos referimos al Saf´ir evolution y al Dräger 7510, que constan de la misma tecnología que los anteriores y requieren de la misma dinámica para la realización de la prueba, pero que con sus dimensiones son de uso portátil.

Los cuatro modelos de etilómetros evidenciales que hemos presentado, tras realizar cada medición, expiden un ticket con los datos que se requiere en el Apéndice I 1c) del anexo XIII de la Orden ICT/155/2020.

Los errores máximos permitidos para este tipo de instrumentos de medición a los que se refiere en el apéndice IV, y que nos indican que serán los establecidos en el apartado 5.2 de la Recomendación OIML R 126, serán los siguientes:

Para la verificación inicial y verificación después de reparación, el EMP es de 0,020 mg/L o 5% del valor de referencia de la concentración de masa, cualquiera que sea mayor.

Para el resto de los etilómetros en servicio, el EMP es 0,030 mg/L o 7,5% del valor de referencia de la concentración de masa, cualquiera que sea mayor.

En relación a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y drogas, la Circular 10/2011 de la Fiscalía de Seguridad Vial, en relación al alcohol, insiste en que las dos pruebas realizadas en el etilómetro evidencial deberán superar el límite de 0,6 mg/L fijado en el tipo, y que deberá de restarse del resultado obtenido en el etilómetro evidencial el margen de error permitido,  respetando la Ley de Metrología y su normativa específica.

En relación a las tasas inferiores al límite de 0,6 mg/L, se apoya en la Instrucción 3/2006 de 3 de julio, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor, en la que es indica que con una tasa superior a 0,4 mg/L e inferior a 0,6 mg/L de alcohol en aire espirado, la acusación dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso concreto, e incluso con tasas inferiores a 0,4 mg/L se podría imputar el delito pero solo de manera excepcional.