CONDENA A AEROLÍNEA

13/02/2022

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca en sentencia 42/2022 de 24 de enero, condena a la aerolínea Air Europa a pagar 430 euros a un cliente, del importe íntegro de un billete cancelado durante la pandemia, incluida la comisión abonada por el pasajero a la agencia de viajes. Además, el juez condena en costas con temeridad a la compañía aérea por obligar al pasajero a acudir a la vía judicial por no querer solucionarlo fuera de los juzgados.

Se basa en las directrices de la Comisión Europea, que indican que «los pasajeros tienen derecho al importe íntegro del coste de los billetes cancelados por la pandemia del COVID y que no se han podido disfrutar”.

Pese a que en todo momento el viajero solicitó, de forma amistosa, el reembolso los dos billetes comprados a través de una Agencia, Air Europa solo ofreció al pasajero un bono para volar en otro momento, por lo que no tuvo más remedio que acudir a vía judicial.

Una vez admitida a trámite la demanda, la aerolínea contestó a la misma allanándose a un importe de 300 euros, pero se opuso a los 130 euros restantes abonados por el demandante en concepto de comisión a la agencia de viajes, argumentando que ese importe no debe corresponder a Air Europa, sino al intermediario.

Resuelve el juez que el hecho de que el pasajero adquiera el billete a través de una agencia de viajes no exonera de responsabilidad a la demandada, ya que la reclamación se dirige contra la compañía aérea con la que se contrató el vuelo a través de la agencia de viajes, sin que los pasajeros deban verse perjudicados por las relaciones internas entre las compañías aéreas y los intermediarios con los que trabajan.